Hoy se ha publicado en el BOE la regulación de la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se aplicará a partir del ejercicio 2020.
https://www.boe.es/boe/dias/2019/07/17/pdfs/BOE-A-2019-10487.pdf
La nueva orden se regula en 13 artículos con las obligaciones de llevanza de libros registros por parte de empresarios y profesionales.
- Artículo 1 Libros registros en actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa.
- Artículo 2 Libro registro de ventas e ingresos.
- Artículo 3 Libro registro de compras y gastos.
- Artículo 4 Libro registro de bienes de inversión.
- Artículo 5 Libros registros cuando la actividad empresarial no tenga carácter mercantil en régimen de estimación directa.
- Artículo 6 Libros registros en actividades profesionales.
- Artículo 7 Libros registros en actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva.
- Artículo 8 Libros registros de las entidades en régimen de atribución de rentas.
- Artículo 9 Requisitos formales.
- Artículo 10 Plazo para las anotaciones registrales.
- Artículo 11 Rectificación de las anotaciones registrales.
- Artículo 12 Compatibilidad con otros libros.
- Artículo 13 Obligación de conservación y puesta a disposición de la Administración de facturas. y demás documentos acreditativos de las operaciones anotadas en los libros registros.
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